El Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020 modifica y adopta medidas especiales transitorias por dos años “con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y ágiles”.
Las principales medidas son:
1. Herramientas extrajudiciales de negociación: los deudores podrán negociar directamente con su acreedores de forma privada, hasta por 3 meses así:
a. Negociación directa con los acreedores
i. Suspensión de ejecución de cobro coactivos y ejecución de garantías de deudas.
ii. Aplazamiento de pagos de gastos de administración a excepción de salarios y parafiscales.
iii. Negociaciones por categorías de deudores (Laborales, prendarios, hipotecarios, proveedores, de corto plazo sin garantía)
b. Negociación con intermediación de la Cámara de comercio: interviene un mediador de la cámara de comercio quien apoya la resolución de controversias para conseguir un acuerdo entre las partes. También se dará la suspensión de cobros coactivos y ejecución de garantías.
2. Mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa
En caso de no obtener un acuerdo extrajudicial o privado el deudor podrá acogerse al proceso ordinario de reorganización que tiene los siguientes cambios:
a. Reducción de requisitos de admisión.
b. Venta de activos para pago de acreencia sin autorización judicial.
c. Capitalización de acreencias.
d. Incentivos y prelación para créditos nuevos.
3. Beneficios tributarios: se adoptan algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.
4. Suspensión de normas y obligaciones legales: se suspenden algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.
Sin duda estas medias contribuirán a la permanecía de muchas empresas en el mercado pero la prueba más grande que afrontaran las empresas afectadas por la crisis es si se pueden adaptar a una realidad económica y social diferente, donde lo que consumimos y la forma de cómo lo hacemos continúa cambiando.